VISTO:
Que resulta necesario reglamentar lo dispuesto por los artículos 108 y 109 de la Ley Nº 4430/89, y:
CONSIDERANDO:
Que en principio el voto debe ser emitido de manera personal, debiendo el matriculado concurrir a los locales habilitados al efecto como una manera de garantizar la seguridad y transparenciadel acto electoral evitando que cualquiera de las listas participantes concurra al domicilio de los votantes e incline la voluntad del elector a su favor, careciendo éste de la libertad de elegir en uncuarto oscuro.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 109, el período eleccionario tiene una duración de quince días, lo que implica la existencia de un lapso temporal prolongado que permite superar a loselectores las dificultades que les pudiera impedir su concurrencia en forma personal a los locales habilitados al efecto.
Que atendiendo a lo expresado, el sufragio mediante la remisión de voto debe tener un alcance limitado a aquellos supuestos en los cuales se presenten situaciones de: distancia, caso fortuitoo fuerza mayor que impiden al colegio concurrir a ejercer su derecho por causas imputables a su responsabilidad, o razones de salud le impiden desplazarse hasta el lugar habilitado parasufragar.
Que el artículo 94 establece que la Junta Electoral será la autoridad competente y de aplicación del régimen electoral interno, y que el artículo 112 expresamente faculta a la misma autoridadde aplicación, para dictar las normas complementaria; por ello:
LA JUNTA ELECTORAL RESUELVE
Art. 1º: la Emisión del Voto mediante remisión por parte de los matriculados habilitados para ellos, solo será procedente:
a) Cuando el elector resida o desempeñe su actividad profesional fuera de un radio superior a ciento cincuenta kilómetros (150Km) de los locales habilitados para votar.
b) Cuando el elector se encontrare impedido de desplazarse por razones de salud.
c) Cuando se produjere alguna razón o supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impida al elector llegar hasta los locales habilitados al efecto.
Art.2º: Cuando se diera alguno de los supuestos referidos en el Art.1º, el elector deberá acreditar por medio fehaciente la existencia de la casual que invocare. Tratándose del caso previsto enel inciso b) mediante certificado médico que acredite su estado de salud, y, en los casos previstos por los incisos a) y c) mediante acta notarial o exposición policial efectuada en el lugar en quese encuentra, según sea el caso.
Exímase de cumplir con los requisitos mencionados en el Art.2º a los matriculados comprendidos en inc.a) que tengan registrado en el CIJ su domicilio real fuera del radio de ciento cincuentakilómetros (150km) con anterioridad a la fecha de confección del padrón definitivo.
Art.3º: la remisión del voto deberá efectuarse en tres (3) sobres:
1) Sobre Nº1: un sobre blanco cerrado con el voto en su interior.
2) Sobre Nº2: contiene en su interior el sobre Nº1. En el sobre Nº2 se consignará en su exterior Nombre y Apellido, Número de Matrícula y Firme del votante.
3) Sobre Nº3: es una carta certificada que contiene en su interior el sobre Nº2 con el sobre Nº1, incluyéndose también la constancia acreditativa del extremo que justifica la utilización delprocedimiento.
Art.4º: Exhíbase en las sedes que posee el Colegio de Ingenieros de Jujuy en las ciudades de San Pedro de Jujuy y San Salvador de Jujuy respectivamente. Publíquese en un medio de prensa escrita de difusión masiva