CONVENIO DE RECIPROCIDAD DE MATRICULA-
En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril del año dosmil, entre el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Jujuy, con domicilio en la calle Belgrano 969, 2° piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representado por su Presidente Ingeniero Civil Luis Eduardo Mas, y el Consejo Profesional de Ingeniería Civil de Jurisdicción Nacional, con domicilio en Bernardo de Irigoyen 330, Piso 2°, de la Capital Federal, representado por su Presidente, Ingeniero Civil Héctor R. Rodríguez, a los fines de facilitar el cumplimiento del ejercicio de la profesión de sus matriculados en la Ciudad Autónoma y en la Provincia de Jujuy, acuerdan celebrar el presente Convenio de Aceptación Recíproca de los Matriculados de una jurisdicción en la otra, de conformidad con las cláusulas que siguen:
1. Se designa Institución de origen al Consejo o Colegio del domicilio real del profesional e Institución receptora a aquella cuya jurisdicción se traslada el profesional universitario o técnico.
2. El profesional que desea hacer uso del Convenio de Reciprocidad de Matrícula debe solicitar por nota a la Institución de origen su acogimiento al sistema, para lo cual deberá estar al día con sus obligaciones correspondientes al año en curso.
3. La Institución de origen emitirá al profesional solicitante certificado con sus datos personales y donde conste que se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión.
4. El profesional que se acoja al convenio de Reciprocidad de Matrícula deberá prestar conformidad de someterse al total de la legislación vinculada al ejercicio profesional que corresponda a la jurisdicción, de la Institución receptora, excepto el pago del derecho anual de matrícula. Si el profesional ya tuviera matrícula en este último, deberá estar al día con sus obligaciones.
5. La Institución receptora entregará al profesional constancia que lo habilita a ejercer la profesión en su jurisdicción, en el año en curso, en virtud del convenio de reciprocidad de Matrícula.
6. Si el profesional continúa sus actividades profesionales en la jurisdicción de la Institución receptora por un periodo más que no supere un año, podrá renovar la habilitación para ejercer previa certificación de la Institución de origen y aprobación de la Institución receptora.
7. Finalizada su tarea, el profesional notificará de este hecho a la Institución receptora, la cual emitirá constancia donde especifique que el profesional ha cumplido con la legislación vigente, que deberá ser presentada en la Institución de origen quien deberá informar a la Institución receptora en un lapso no mayor de treinta (30) días.
8. El profesional no tendrá derechos políticos dentro de la Institución receptora. En consecuencia no podrá ser elector ni tomar participación en ningún acto estatutario o reglamentario propio y exclusivo de los matriculados locales
9. La Institución receptora determinará dentro de los servicios que brinda a matriculados, cuales se harán extensivos a los profesionales comprendidos dentro presente convenio, debiendo incluirse todos los referentes a capacitación perfeccionamiento. Cualquier derecho, tasa o gasto administrativo que origine habilitación en la nueva jurisdicción será fijada anualmente de común acuerdo entre instituciones y de ninguna manera podrá ser superior al 50% del derecho anual ejercicio de la jurisdicción receptora.
10. Las partes acuerda que en el caso que por otros compromisos distintos al presente cualquiera de los firmantes o adherentes posteriores acuerden mejores derechos a los matriculados de otras jurisdicciones cualquiera sean deberán comunicarlo a todos los firmantes o adherentes del presente y previa conformidad de los mismos, esos derechos regirán igualmente para todos los profesionales matriculados en las demás jurisdicciones.
11. Anualmente el 31 de diciembre y en lapsos menores si lo consideran conveniente, las Instituciones intercambiaran informe sobre los profesionales que hayan acogido al sistema de reciprocidad de matrícula. Asimismo cada una informará por escrito a los restantes firmantes del Convenio, los requisitos necesarios para la matriculación.
12. Las Instituciones declaran y aseguran que el Convenio es actualmente procedente según sus respectivas jurisdicciones y que llevarán un registro especial de todos los profesionales que ejerzan la profesión en su jurisdicción en virtud del Convenio.
13. Las sanciones impuestas por uno de las Instituciones firmantes del presente Convenio, por incumplimiento de Normas de Etica profesional, serán comunicadas al Colegio receptor y tendrán alcance en las demás jurisdicciones pertinentes del Convenio.
14. Cualquiera de las instituciones firmantes podrá desvincularse del presente Convenio pero en tal caso:
a) Deberá comunicado a la otra parte en forma fehaciente.
b) Su desvinculación se producirá a los seis meses de la notificación.
e) Estará obligado a respetar a los profesionales ya acogidos al presente por hasta un año calendario siguiente al de notificación de la desvinculación en las condiciones aquí establecidas.
16. Este Convenio tendrá vigencia por tres años a partir de su firma y se renovará automáticamente por igual periodo, salvo renuncia fehaciente de alguna de las partes.
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