REGLAMENTO CONVENIO RECIPROCIDAD MATRICULA
1. Se designa Institución de origen al Consejo o Colegio del domicilioreal del profesional e Institución receptora a aquella uya jurisdicción se traslada el profesional universitario o técnico.
2. El profesional que desea hacer uso del Convenio de Reciprocidad de Matrícula debe solicitar por nota a la Institución de origen su acogimiento al sistema, para lo cual deberá estar al día con sus obligaciones correspondientes al año en curso.
3. La Institución de origen emitirá al profesional solicitante certificado con sus datos personales y donde conste que se encuentra habilitado para el ejerciciode la profesión.
4. El profesional que se acoja al convenio de Reciprocidad de Matrícula deberá prestar conformidad de someterse al total de la legislación vinculada al ejercicio profesional que corresponda a la jurisdicción, de la Institución receptora, excepto el pago del derecho anual de matrícula. Si el profesional ya tuviera matrícula en este último, deberá estar al día con sus obligaciones.
5. La Institución receptora entregará al profesional constancia que lo habilita a ejercer la profesión en su jurisdícción, en el año en curso, en virtud del convenio de reciprocidad de Matrícula.
6. Si el profesional continúa sus actividades profesionales en la jurisdicción de la Institución receptora por un periodo menor a un año mas, podrá renovar la habilitación para ejercer previa certificación de la Institución de origen y aprobación de la Institución receptora.
7. Finalizada su tarea, el profesional notificará de este hecho a la Institución receptora, la cual emitirá constancia donde especifique que el profesional ha cumplido con la legislación vigente, que deberá ser presentada en la Institución de origen quien deberá informar a la Institución receptora en un lapso no mayor de treinta (30)días.
8. La Institución receptora determinará dentro de los servicios que brinda a sus matriculados, cuales se harán extensivos a los profesionales comprendídos dentro del presente convenio, debiendo incluirse todos los referentes a capacitación y perfeccionamiento. Cualquier derecho, tasa o gasto administrativo que origine la habilitación en la nueva jurisdicción será fijada anualmente de común acuerdo entre las instituciones y de ninguna manera podrá ser superior al 50% del derecho anual de ejercicio de la jurisdicción receptora.
9. Anualmente el 31 de diciembre y en lapsos menores si 10 consideran conveniente, las Instituciones intercambiaran informe sobre los profesionales que hayan acogido al sistema de reciprocidad de matricula. Asimismo cada una informará por escrito a los restantes firmantes del Convenio,los requisitos necesarios para la matriculación.
10. Las Instituciones declaran y aseguran que el Convenio es actualmente procedente según sus respectivas jurisdicciones y que llevarán un registro especial de todos los profesionales que ejerzan la profesión en su jurisdicción en virtud del Convenio.
11. Las sanciones impuestas por uno de las Instituciones firmantes del presente Convenio, por incumplimiento de Normas de Etica profesional, tendrán alcance en las demás jurisdicciones pertinentes del Convenio.
12. Este Convenio tendrá vigencia por tres años a partir de su firma y se renovará automáticamente por igual periodo, salvo renuncia fehaciente de alguna de las partes, realizada con 90 días de anticipación.
Por este acto se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.-
| Próximo > |
|---|







Convenios ()
Documentos ()