CONTRATO DE PRESTACIONES MEDICO - ASISTENCIALES
--------- Entre "COSALUD", Colegio Médico de Jujuy, representado en este acto por el Dr. Carlos Alberto Cardozo D.N.!. N° 5.180.093 YDr. José Humberto Cano L.E. N° 4.518.788, en su carácter de. Presidente y Secretario de Medicina Prepaga respectivamente del Colegio Médico de Jujuy, con domicilio legal en calle San Martín N' 1118 de esta ciudad, en adelante "COSALUD" por una parte y por la otra el Colegio de Ingenieros de Jujuy, representado por el Ing. Sergio Guillermo Aramayo D.N.!. N° 16.347.643, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en calle Belgrano N° 969 2° Piso, de esta ciudad, en adelante "LA BENEFICIARIA" convienen en celebrar el presente contrato de prestaciones Médico-Asistenciales que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: --------------------------------------
PRIMERA: "COSALUD" se obliga a partir delIro. de Octubre de 2.001, a brindar Servicios Médico-Asistenciales a todos los beneficiarios comprendidos en el padrón que se adjunta como Anexo 1 y que forma parte del presente contrato "LA BENEFICIARIA" se compromete a comunicar a "COSALUD" los datos de los afiliados o beneficiarios que se incorpore o se excluyan del padrón original, en forma mensual hasta el día Veinte (20) de cada mes. Ofreciendo "COSALUD" al asociado planes que le brinden la posibilidad de libre elección del prestador (médicos, clínicas y sanatorios, bioquímicos, odontólogo s, farmacias, psicólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, etc.) dentro de amplísimos listados provinciales y nacionales o en su caso el reintegro de los gastos de atención brindada por quienes no tienen ninguna vinculación con "COSALUD" y siempre dentro de los lineamientos de las practicas privadas. Los reintegros solicitados se efectuaran hasta el límite máximo de los aranceles reconocidos por "COSALUD" y conforme a la reglamentación vigente.---
SEGUNDA: Los servicios Médico-Asistenciales se prestarán sobre las bases del Plan "A" que se agregan a este convenio como Anexo n,1V y vn. Las Prestaciones Médico-Asistenciales no reconocidas por "COSALUD" se encuentran determinadas en el Anexo m. Los beneficiarios a "COSALUD", que a consecuencia del presente convenio queden incorporados, ingresaran al mismo sin tiempo de carencia salvo las expresamente determinadas en el Anexo m, por lo que podrán utilizar los servicios en las condiciones establecidas en el reglamento de beneficiarios y normas de atención fijadas en el Anexo VI. Los beneficiarios accederán a las prestaciones respetando las tasas referenciales de consumo descriptas en el Anexo V. Los Anexos detallados forman parte del presente contrato. Asimismo queda establecido que todas las Preexistencias determinadas y/o declaradas en la declaración Jurada de Salud que deberá realizar el futuro afiliado, el Departamento de Auditoria Medica de "COSALUD" considerara su aceptación o denegación y/o establecerá el tiempo de carencia y/o modalidad de cobertura para cada una de ellas. En el caso que dentro de los Seis (6) meses de aceptación de la afiliación surgieren patologías preexistentes desconocidas y no declaradas podrá procederse como si se tratare de una nueva afiliación. ------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: Queda establecido que "COSALUD" posee la facultad, de acuerdo a su Art. 1° del Reglamento General, a determinar las normas de utilización de servicios, como así también las modificaciones, ampliaciones o limitaciones que pudieran introducirse en el futuro. Las modificaciones, ampliaciones o limitaciones los topes de prestaciones, monto de las cuotas de afiliación, adecuación de los montos de coseguros y toda variación que se determine conforme a lo establecido precedentemente regirá para todos los afiliados al sistema a partir de su exhibición en las oficinas administrativas de "COSALUD" con treinta días de anticipación a la fecha de su vigencia, al margen de la comunicación que pueda cursarse al beneficiario titular.-------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: "COSALUD" hará entrega a los beneficiarios de la credencial correspondiente con la que acreditará su condición de afiliado y la cual deberá ser presentada cuando se requieran los Servicios Médico-Asistenciales. Dicha credencial será entregada sin cargo; en el caso de perdida, robo o destrucción de la misma, el afiliado deberá abonar la suma de Pesos Cinco ($ 5,00) por la confección de un nuevo camet, debiendo presentar previamente denuncia policial.-------------------------
QUINTA: "COSALUD" se reserva el derecho de no aceptar la atención de afiliados portadores de enfermedades que por disposición del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Jujuy o emanadas de disposiciones nacionales no puedan ser internados en establecimientos asistenciales generales. "LA BENEFICIARIA" se compromete a disponer el inmediato traslado del afiliado que estando internado, se viera afectado por alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo precedente. En caso que dentro de las Veinticuatro (24) horas de recibida la comunicación fehaciente "LA BENEFICIARIA" no dispusiera su traslado, "COSALUD" podrá hacerlo por su propia cuenta. ------------------------------------------------------------------
SEXTA: "COSALUD" presta su conformidad para que "LA BENEFICIARIA" realice contralores por medio de médicos-auditores, asistentes sociales e inspectores administrativos, quienes dentro de su órbita de fiscalización podrán verificar la marcha del servicio objeto del presente Contrato.-------------------------------------------
SEPTIMA: La utilización indebida de los servicios por parte de los afiliados de "LA BENEFICIARIA" dará derecho a "COSALUD" a exigir de la "LA BENEFICIARIA" el pago total a valores "COSALUD", de los servicios prestados, correspondiéndole al titular la sanción de suspensión de la tenencia de su credencial por el término Sesenta (60) días. Cumplido este plazo, COSALUD evaluara la continuación de la afiliación o su baja.--------------------------------------------------------
OCTAVA: "COSALUD" remitirá en forma mensual a "LA BENEFICIARIA" la correspondiente Nota de Cargo con el detalle de los montos a descontar a cada afiliado beneficiario de acuerdo al Plan elegido por este, la que deberá ser abonada por "LA BENEFICIARIA" del 1 al 10 de cada mes, por mes adelantado. Realizando el pago antes del día Diez (10) de cada mes, se efectuará un descuento del 10% sobre el total neto facturado.---------------------------------------------------------
NOVENA: La faIta de pago en termino facuItara a "COSALUD" a suspender automáticamente la cobertura prestacional establecida e.n el presente convenio a partir del vigésimo día inmediato siguiente al del vencirruento del pago, la mora se producirá automáticamente, por el solo vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de intimación ni requerimiento alguno judicial o extrajudicial, generando un interés del uno por ciento (1%) mensual desde la mora y hasta el efectivo pago. A los 60 (Sesenta) días de producida la mora el presente contrato quedara sin efecto alguno sin necesidad de previo aviso ni comunicación, quedando facultado "COSALUD" a iniciar las acciones legales que correspondieren.--------------------------------------------
DECIMA: El presente contrato tendrá una duración de Un (1) año a partir del día 1ro. de Octubre de 2.001, renovándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguna de las partes denuncia por medio fehaciente la no continuidad de1 mismo con Sesenta (60) días de anticipación a la respectiva fecha de vencimiento, salvo en el caso que el padrón de beneficiarios sea inferior a Veinte (20)titulares y su correspondiente grupo familiar, lo que determinaría la caducidad automática del presente contrato..--------------------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior una vez transcurrido Ciento Ochenta (180) días de su vigencia, el contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento, sin necesidad de obligación de causa, mediante comunicación fehaciente y con un preaviso mínimo de Sesenta (60) días. La rescisión no implicará en modo alguno, responsabilidad por daños y perjuicios ni dará lugar a indemnizaciones de ninguna clase respecto de cualquiera de las partes ni en relación a los afiliados, siempre que se hubieren cumplido los recaudos exigidos en la presente cláusula y solo con respecto a la rescisión -------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: Los profesionales y las Instituciones prestadoras de los servicios Médico-Asistenciales, adheridas al presente Convenio, serán los responsables de las consecuencias patrimoniales derivadas de los supuestos de la mala práctica médica en la que eventualmente pudieran incurrir. "COSALUD" no asume responsabilidad alguna por las prestaciones médicas prescriptas, diagnósticas y/ó terapéuticas de los profesionales actuantes libremente elegidos por los beneficiarios.--------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA TERCERA: Las partes constituyen domicilio en los siguientes lugares a saber: "COSALUD", Colegio Médico de Jujuy en calle San Martín N° 1118 de la ciudad de San Salvador de Jujuy y "LA BENEFICIARIA" en calle Belgrano N° 969 2° Piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que recíprocamente se dirijan. Asimismo las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy renunciando voluntariamente a cualquier otro Fuero o Jurisdicción que les pudiera corresponder.----------------------------
En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los ------- días del mes de Septiembre del año Dos Mil Uno (2001).----------------------------------
Descargar PDF