Colegio de Ingenieros de Jujuy

  • Aumentar fuente
  • Fuente predeterminada
  • Disminuir fuente
Convenios

Alquiler de Salones

E-mail Imprimir PDF
Alquiler de Salon

salon-aulaEn el horario de 8 a 13 y 17 a 20 $ 60 la hora

Fuera del Horario $ 80 la hora

El Alquiler incluye:

100 butacas con pupitre

Televisor

Video

Reproductor de CD

Rotafolio

Pizarra Blanca

Pantalla Gigante

Sonido

Aire Acondicionado/Calefacción

Alquiler de Aula

En el horario de 8 a 13 y 17 a 20 $ 30 la hora

Fuera del horario $ 40 la hora

El Alquiler incluye:

25 butacas con pupitre

Televisor

Rotafolio

Pizarra Blanca

Pantalla

Aire Acondicionado/Calefacción

Alquiler de Proyector de PC $ 200,ºº Jornada Completa

$ 150,ºº Media Jornada

NOTA: Los precios indicados están vigentes durante el año 2011, quedando sujeto a modificaciones a partir del año 2012. El presupuesto comprende papel para rotafolio y marcadores.

 

Listado de Aparatos

E-mail Imprimir PDF

1. NIVEL SOKKISHA C40 Nº 44718

2. TEODOLITO SOKKIA DT6 (Electrónico)

3. TEODOLITO WILD (Heerbrugg) SWITZERLAND T 16 Nº 144046

4. DISTANCIOMETRO LEIKA (Manual c/ trípode - Alcance 200mts)

5. DECIBELIMETRO TES

6. LUXOMETRO TES

7. TELURIMETRO KONSTAR

 

PRECIOS DE ALQUILER DE LOS APARATOS

Nivel $/día 10.00

Teodolito Electrónico $/día 20.00

Distanciómetro $/día 15.00

Decibelimetro $/día 40.00

Luxómetro $/día 40.00

Telurómetro $/día 40.00

 

REGLAMENTO DE ALQUILER DE APARATOS DE MEDICION

E-mail Imprimir PDF

1. Condiciones para acceder al alquiler de los aparatos de medición

Estar matriculado y tener el pago de la misma al día

Anotarse en el registro que se lleva para tal fin y esperar el turno correspondiente

No haber tenido sanciones reiteradas por la utilización de los aparatos

2. Los aparatos los deberá retirar o devolver el profesional o con autorización escrita personalizada quien será la única persona autorizada para su devolución, cualquiera de los casos el profesional será el único responsable por la falta del cumplimiento de las normativas de este Reglamento.

3. El profesional al retirar el aparato en alquiler deberá verificar el estado del mismo haciéndose responsable por cualquier problema que pudiera tener luego de haberlo retirado, y por el pago correspondiente de la reparación o reposición total si correspondiere.

4. Tanto al retirar como al entregar el equipo deberá si correspondiere realizar las observaciones correspondientes.

5. El retiro en alquiler del equipo será en forma completa y su devolución se realizará de la misma manera.

6. Los aparatos podrán ser alquilados hasta cinco días corridos (se computa días feriados, huelgas, domingos, etc.), bajo ningún concepto se aceptará compensación de días o descuentos en el alquiler, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

7. Una vez transcurrido el plazo del alquiler, por cada día de mora por no devolver el aparato se cobrará el doble de lo que corresponda, transcurrido los tres días de mora deberá abonar una multa de $100, bajo sanción quedando inhabilitado para requerir el alquiler de los aparatos por un período de dos meses, si la falta se reitera por segunda vez no importando en el tiempo que se realice quedará inhabilitado definitivamente para el alquiler de los mismos.

8. El pago se deberá realizar al momento de la devolución de los aparatos indefectiblemente caso contrario seguirá corriendo los días de alquiler y las consecuencias previstas por el artículo 7.

9. El horario para retirar y devolver los aparatos serán dentro del horario administrativo (Lunes a Viernes de 8ºº a 13ºº y de 17ºº a 20ºº hs) debiendo prever el profesional los días feriados, etc.

10. El profesional bajo ningún concepto podrá ceder el uso de los aparatos a otro profesional o persona alguna y deberá devolverlo al Colegio, caso contrario será sancionado con la inhabilitación del alquiler por el período estipulado en el articulo 7

11. El profesional bajo ningún concepto realizará mantenimiento de los aparatos alquilados sean estos lubricación, apertura de los mismos para su limpieza, etc., si se advierte que se realizó algún tipo de mantenimiento será sancionado.

12. Los montos por alquiler de aparatos son los fijados por resolución Nº 380-C.I.J.-97.(Ver Anexo con el listado de aparatos en existencia)

13. El profesional se compromete a cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, firmando de conformidad en este acto no pudiendo excusarse por falta de conocimiento del mismo.

 

Firma de conformidad del profesional:.................................................

 

Aclaración de la Firma:.......................................................................

 

Nº de Mat.:..................Tel:...........................................

 

Cosalud

E-mail Imprimir PDF
CONTRATO DE PRESTACIONES MEDICO - ASISTENCIALES

 

--------- Entre "COSALUD", Colegio Médico de Jujuy, representado en este acto por el Dr. Carlos Alberto Cardozo D.N.!. N° 5.180.093 YDr. José Humberto Cano L.E. N° 4.518.788, en su carácter de. Presidente y Secretario de Medicina Prepaga respectivamente del Colegio Médico de Jujuy, con domicilio legal en calle San Martín N' 1118 de esta ciudad, en adelante "COSALUD" por una parte y por la otra el Colegio de Ingenieros de Jujuy, representado por el Ing. Sergio Guillermo Aramayo D.N.!. N° 16.347.643, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en calle Belgrano N° 969 2° Piso, de esta ciudad, en adelante "LA BENEFICIARIA" convienen en celebrar el presente contrato de prestaciones Médico-Asistenciales que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: --------------------------------------

PRIMERA: "COSALUD" se obliga a partir delIro. de Octubre de 2.001, a brindar Servicios Médico-Asistenciales a todos los beneficiarios comprendidos en el padrón que se adjunta como Anexo 1 y que forma parte del presente contrato "LA BENEFICIARIA" se compromete a comunicar a "COSALUD" los datos de los afiliados o beneficiarios que se incorpore o se excluyan del padrón original, en forma mensual hasta el día Veinte (20) de cada mes. Ofreciendo "COSALUD" al asociado planes que le brinden la posibilidad de libre elección del prestador (médicos, clínicas y sanatorios, bioquímicos, odontólogo s, farmacias, psicólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, etc.) dentro de amplísimos listados provinciales y nacionales o en su caso el reintegro de los gastos de atención brindada por quienes no tienen ninguna vinculación con "COSALUD" y siempre dentro de los lineamientos de las practicas privadas. Los reintegros solicitados se efectuaran hasta el límite máximo de los aranceles reconocidos por "COSALUD" y conforme a la reglamentación vigente.---

SEGUNDA: Los servicios Médico-Asistenciales se prestarán sobre las bases del Plan "A" que se agregan a este convenio como Anexo n,1V y vn. Las Prestaciones Médico-Asistenciales no reconocidas por "COSALUD" se encuentran determinadas en el Anexo m. Los beneficiarios a "COSALUD", que a consecuencia del presente convenio queden incorporados, ingresaran al mismo sin tiempo de carencia salvo las expresamente determinadas en el Anexo m, por lo que podrán utilizar los servicios en las condiciones establecidas en el reglamento de beneficiarios y normas de atención fijadas en el Anexo VI. Los beneficiarios accederán a las prestaciones respetando las tasas referenciales de consumo descriptas en el Anexo V. Los Anexos detallados forman parte del presente contrato. Asimismo queda establecido que todas las Preexistencias determinadas y/o declaradas en la declaración Jurada de Salud que deberá realizar el futuro afiliado, el Departamento de Auditoria Medica de "COSALUD" considerara su aceptación o denegación y/o establecerá el tiempo de carencia y/o modalidad de cobertura para cada una de ellas. En el caso que dentro de los Seis (6) meses de aceptación de la afiliación surgieren patologías preexistentes desconocidas y no declaradas podrá procederse como si se tratare de una nueva afiliación. ------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: Queda establecido que "COSALUD" posee la facultad, de acuerdo a su Art. 1° del Reglamento General, a determinar las normas de utilización de servicios, como así también las modificaciones, ampliaciones o limitaciones que pudieran introducirse en el futuro. Las modificaciones, ampliaciones o limitaciones los topes de prestaciones, monto de las cuotas de afiliación, adecuación de los montos de coseguros y toda variación que se determine conforme a lo establecido precedentemente regirá para todos los afiliados al sistema a partir de su exhibición en las oficinas administrativas de "COSALUD" con treinta días de anticipación a la fecha de su vigencia, al margen de la comunicación que pueda cursarse al beneficiario titular.-------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: "COSALUD" hará entrega a los beneficiarios de la credencial correspondiente con la que acreditará su condición de afiliado y la cual deberá ser presentada cuando se requieran los Servicios Médico-Asistenciales. Dicha credencial será entregada sin cargo; en el caso de perdida, robo o destrucción de la misma, el afiliado deberá abonar la suma de Pesos Cinco ($ 5,00) por la confección de un nuevo camet, debiendo presentar previamente denuncia policial.-------------------------

QUINTA: "COSALUD" se reserva el derecho de no aceptar la atención de afiliados portadores de enfermedades que por disposición del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Jujuy o emanadas de disposiciones nacionales no puedan ser internados en establecimientos asistenciales generales. "LA BENEFICIARIA" se compromete a disponer el inmediato traslado del afiliado que estando internado, se viera afectado por alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo precedente. En caso que dentro de las Veinticuatro (24) horas de recibida la comunicación fehaciente "LA BENEFICIARIA" no dispusiera su traslado, "COSALUD" podrá hacerlo por su propia cuenta. ------------------------------------------------------------------

SEXTA: "COSALUD" presta su conformidad para que "LA BENEFICIARIA" realice contralores por medio de médicos-auditores, asistentes sociales e inspectores administrativos, quienes dentro de su órbita de fiscalización podrán verificar la marcha del servicio objeto del presente Contrato.-------------------------------------------

SEPTIMA: La utilización indebida de los servicios por parte de los afiliados de "LA BENEFICIARIA" dará derecho a "COSALUD" a exigir de la "LA BENEFICIARIA" el pago total a valores "COSALUD", de los servicios prestados, correspondiéndole al titular la sanción de suspensión de la tenencia de su credencial por el término Sesenta (60) días. Cumplido este plazo, COSALUD evaluara la continuación de la afiliación o su baja.--------------------------------------------------------

OCTAVA: "COSALUD" remitirá en forma mensual a "LA BENEFICIARIA" la correspondiente Nota de Cargo con el detalle de los montos a descontar a cada afiliado beneficiario de acuerdo al Plan elegido por este, la que deberá ser abonada por "LA BENEFICIARIA" del 1 al 10 de cada mes, por mes adelantado. Realizando el pago antes del día Diez (10) de cada mes, se efectuará un descuento del 10% sobre el total neto facturado.---------------------------------------------------------

NOVENA: La faIta de pago en termino facuItara a "COSALUD" a suspender automáticamente la cobertura prestacional establecida e.n el presente convenio a partir del vigésimo día inmediato siguiente al del vencirruento del pago, la mora se producirá automáticamente, por el solo vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de intimación ni requerimiento alguno judicial o extrajudicial, generando un interés del uno por ciento (1%) mensual desde la mora y hasta el efectivo pago. A los 60 (Sesenta) días de producida la mora el presente contrato quedara sin efecto alguno sin necesidad de previo aviso ni comunicación, quedando facultado "COSALUD" a iniciar las acciones legales que correspondieren.--------------------------------------------

DECIMA: El presente contrato tendrá una duración de Un (1) año a partir del día 1ro. de Octubre de 2.001, renovándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguna de las partes denuncia por medio fehaciente la no continuidad de1 mismo con Sesenta (60) días de anticipación a la respectiva fecha de vencimiento, salvo en el caso que el padrón de beneficiarios sea inferior a Veinte (20)titulares y su correspondiente grupo familiar, lo que determinaría la caducidad automática del presente contrato..--------------------------------------------------------------

DECIMA PRIMERA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior una vez transcurrido Ciento Ochenta (180) días de su vigencia, el contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento, sin necesidad de obligación de causa, mediante comunicación fehaciente y con un preaviso mínimo de Sesenta (60) días. La rescisión no implicará en modo alguno, responsabilidad por daños y perjuicios ni dará lugar a indemnizaciones de ninguna clase respecto de cualquiera de las partes ni en relación a los afiliados, siempre que se hubieren cumplido los recaudos exigidos en la presente cláusula y solo con respecto a la rescisión -------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA SEGUNDA: Los profesionales y las Instituciones prestadoras de los servicios Médico-Asistenciales, adheridas al presente Convenio, serán los responsables de las consecuencias patrimoniales derivadas de los supuestos de la mala práctica médica en la que eventualmente pudieran incurrir. "COSALUD" no asume responsabilidad alguna por las prestaciones médicas prescriptas, diagnósticas y/ó terapéuticas de los profesionales actuantes libremente elegidos por los beneficiarios.--------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA TERCERA: Las partes constituyen domicilio en los siguientes lugares a saber: "COSALUD", Colegio Médico de Jujuy en calle San Martín N° 1118 de la ciudad de San Salvador de Jujuy y "LA BENEFICIARIA" en calle Belgrano N° 969 2° Piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que recíprocamente se dirijan. Asimismo las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy renunciando voluntariamente a cualquier otro Fuero o Jurisdicción que les pudiera corresponder.----------------------------

En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los ------- días del mes de Septiembre del año Dos Mil Uno (2001).----------------------------------

Descargar PDF

 


Honorarios Profesionales y Tasas

Partly CloudyPartly Cloudy 19 oC
Humidity: 90%
Wind: W at 2 mph
Thu 18 ⇒ 28 oC » Mostly Sunny «
Fri 18 ⇒ 30 oC » Fog «
Sat 21 ⇒ 30 oC » Chance of Storm «

Contactenos

Email:
Asunto:
Mensaje

FACHADA

Sede del Colegio de Ingenieros de Jujuy

Belgrano 969- 2º Piso- 4600- Jujuy

Tel: 03884233439

Tel-Fax: 0388-4229295

Cel: 155146446 (Laura)

Cel: 155146445(Marcela)

Mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Horario de Atención:

Lunes a Viernes 08:00 a 13:00 -17:00 a 20:00

 

Revista Proyeccion