1. Condiciones para acceder al alquiler de los aparatos de medición
Estar matriculado y tener el pago de la misma al día
Anotarse en el registro que se lleva para tal fin y esperar el turno correspondiente
No haber tenido sanciones reiteradas por la utilización de los aparatos
2. Los aparatos los deberá retirar o devolver el profesional o con autorización escrita personalizada quien será la única persona autorizada para su devolución, cualquiera de los casos el profesional será el único responsable por la falta del cumplimiento de las normativas de este Reglamento.
3. El profesional al retirar el aparato en alquiler deberá verificar el estado del mismo haciéndose responsable por cualquier problema que pudiera tener luego de haberlo retirado, y por el pago correspondiente de la reparación o reposición total si correspondiere.
4. Tanto al retirar como al entregar el equipo deberá si correspondiere realizar las observaciones correspondientes.
5. El retiro en alquiler del equipo será en forma completa y su devolución se realizará de la misma manera.
6. Los aparatos podrán ser alquilados hasta cinco días corridos (se computa días feriados, huelgas, domingos, etc.), bajo ningún concepto se aceptará compensación de días o descuentos en el alquiler, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
7. Una vez transcurrido el plazo del alquiler, por cada día de mora por no devolver el aparato se cobrará el doble de lo que corresponda, transcurrido los tres días de mora deberá abonar una multa de $100, bajo sanción quedando inhabilitado para requerir el alquiler de los aparatos por un período de dos meses, si la falta se reitera por segunda vez no importando en el tiempo que se realice quedará inhabilitado definitivamente para el alquiler de los mismos.
8. El pago se deberá realizar al momento de la devolución de los aparatos indefectiblemente caso contrario seguirá corriendo los días de alquiler y las consecuencias previstas por el artículo 7.
9. El horario para retirar y devolver los aparatos serán dentro del horario administrativo (Lunes a Viernes de 8ºº a 13ºº y de 17ºº a 20ºº hs) debiendo prever el profesional los días feriados, etc.
10. El profesional bajo ningún concepto podrá ceder el uso de los aparatos a otro profesional o persona alguna y deberá devolverlo al Colegio, caso contrario será sancionado con la inhabilitación del alquiler por el período estipulado en el articulo 7
11. El profesional bajo ningún concepto realizará mantenimiento de los aparatos alquilados sean estos lubricación, apertura de los mismos para su limpieza, etc., si se advierte que se realizó algún tipo de mantenimiento será sancionado.
12. Los montos por alquiler de aparatos son los fijados por resolución Nº 380-C.I.J.-97.(Ver Anexo con el listado de aparatos en existencia)
13. El profesional se compromete a cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, firmando de conformidad en este acto no pudiendo excusarse por falta de conocimiento del mismo.
Firma de conformidad del profesional:.................................................
Aclaración de la Firma:.......................................................................
Nº de Mat.:..................Tel:...........................................
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