Entre OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, en adelante OSDE, con domicilio en Av. 19 de Abril N° 551, representada en este acto por sus apoderados Sres. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS y MARCELO GONZALEZ FIRPO por una parte, y por la otra parte EL COLEGIO DE INGENIEROS DE JUJUY, en adelante EL COLEGIO, con domicilio en calle Belgrano 969 2° piso, representada por su Presidente el Ing. CESAR AUGUSTO BARRETO, convienen en celebrar el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL COLEGIO, atento su decisión de brindar servicios de asistencia médica a los profesionales asociados al mismo, encarga a OSDE la prestación de servicios asistenciales médicos que pudieren solicitar los Ingenieros asociados al COLEGIO y los respectivos grupos familiares afiliados. Los Ingenieros no asociados al COLEGIO, y los jubilados asociados al mismo se encuentran excluidos del presente acuerdo.-
SEGÚNDA: OSDE acepta prestar servicios médico asistenciales que ella organiza, de acuerdo a lo acordado en la cláusula anterior. Los servicios serán brindados en un mismo pie de igualdad que al resto de los asociados naturales de OSDE, de acuerdo al Plan BINARIO elegido por el socio.-
TERCERA: Los asociados al COLEGIO que optaren por recibir los servicios de OSDE, revestirán' categoría de Socios Directos, debiendo por ello cumplir tiempos de espera, y quedará expresamente excluida la cobertura de toda preexistencia al momento de la asociación. -
CUARTA: Solo se incluirá en el presente acuerdo, exclusivamente a los Asociados no jubilados del COLEGIO.
Todas las gestiones y tramitaciones inherentes al presente contrato se realizaran entre EL COLEGIO Y OSDE por lo que las inquietudes finales de los servicios deberán canalizarse hacia y con EL COLEGIO exclusivamente.-
QUINTA: EL COLEGIO deberá intervenir toda solicitud de asociación a OSDE, tanto altas, bajas y modificación de plan
SEXTA: La aprobación de la asociación estará supeditada a la decisión de OSDE, que en caso de ser necesario requerirá la intervención de Auditoría Médica.-
SEPTIMA: Los beneficios contemplados en el presente solo alcanzaran a los Ingenieros que opten por los servicios de OSDE a través de EL COLEGIO, quedando expresamente aclarado que los INGENIEROS de la Provincia de Jujuy que no ingresen a OSDE en virtud del presente no tendrán el beneficio que aquí se contempla.-
OCTAVA: EL COLEGIO será el directo y exclusivo responsable, ante OSDE de abonar en tiempo y forma las cuotas correspondientes a planes asistenciales en que se encuentren incorporados quienes se encuadren en los términos del presente.los valores de cuota a aplicar serán los correspondientes a los asociados directos de OSDE. El pago de las cuotas deberá hacerse por mes vencido dentro de los quince días corridos del mes inmediato siguiente, mediante depósito bancario en la cuenta que OSDE indique, según boleta que está última remitirá al efecto, siempre por el total resultante de la sumatoria de las cuotas de los Planes en que se encuentren los beneficiarios del servicio. Las cuotas aplicables a la fecha de suscripción del presente son las que figuran en el anexo 1 que forma parte integrante de este acuerdo. OSDE notificará anticipadamente a EL COLEGIO las variaciones que pudieren producirse en el valor de las cuotas y la vigencia de los nuevos valores en caso de que así suceda.
Asimismo EL COLEGIO comunicara mensualmente a OSDE las correspondientes altas y bajas de afiliados adheridos a OSDE integrantes del sistema que se registren en tal periodo. EL COLEGIO podrá comunicar bajas en cualquier oportunidad y sin necesidad de expresar motivos, que deberán ser aceptadas por OSDE de inmediato.
NOVENA: La falta de pago de las cuotas en tiempo y forma, producirá la mora en forma automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa y autoriza a OSDE a suspender la prestación médico asistencial comprometida por el presente, sin perjuicio de reclamar el pago de las cuotas que le adeude EL COLEGIO Y de rescindir este acuerdo por exclusiva culpa de EL COLEGIO.
El incumplimiento por parte de OSDE a las obligaciones asumidas en el presente autoriza a EL COLEGIO a exigir el cumplimiento de los compromisos asumidos y a rescindir la contratación por exclusiva culpa y responsabilidad de OSDE en caso de que esta no cumplimente sus obligaciones dentro del perentorio plazo que EL COLEGIO razonablemente le otorgue.-
DECIMA: OSDE proveerá a quienes se encuadren dentro del presente la correspondiente credencial a efectos de facilitar el acceso a los servicios de salud solicitados.-
DECIMOPRIMERA: Las firmantes podrán Superintendencia de Servicios de Salud.-
DECIMOSEGUNDA: El presente comienza su vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2008, y conservará plena vigencia y validez hasta tanto no sea denunciado por alguna de las contratantes. La denuncia unilateral podrá ser realizada en cualquier momento sin necesidad de expresar o probar causa y sin que ello genere derecho alguno a favor de contraparte para exigir indernnizaciones, bastando solamente conque tal decisión rescisoria se notifique en forma fehaciente con una antelación de 30 días corridos.-
DECIMOTERCERA: Las partes acuerdan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios qviles de la Ciudad de San Salvador de Jujuy a efectos de dilucidar cualquier controversia que versare sobre los alcances del presente, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier causa pudiere corresponder.-
Del presente se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
de San Salvador Provincia de Jujuy, a los 01 días del mes de septiembre del año 2008 -
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