CONVENIO DE AREA PROTEGIDA
Entre SERVICIO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA S.R.L. (S.A.E. S.R.L.) representada en este acto por su Apoderado, Dr. Juan Carlos Sierra Guzmán, DNI N° 11.134.414, con domicilio legal en calle Belgrano 877 - 'Z' piso de esta ciudad, denominada en adelante SAE S.R.L. por una parte; y por la otra EL COLEGIO DE INGENIEROS DE JUJUY en adelante EL COLEGIO representado en este acto por la Ing. Susana Estela de Jong L.C. N° 4.835.959 en su carácter de presidente, con domicilio legal en calle Belgrano N° 969 - 2° Piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy, celebran el presente convenio el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:------------------------------------------------------
PRIMERA: SAE S.R.L. se obliga a prestar a favor de EL COLEGIO, su Servicio de Emergencias Médicas en Área Protegida.------------------------------------------------
-SEGUNDA: A través del Servicio de Área Protegida SAE S.R.L. se obliga a brindar a favor del Personal Directivo, Administrativo, Personal de tareas específicas, Socios, Clientes, Proveedores y en general a toda persona que se encuentre en el recinto de EL COLEGIO sin interesar la causa de su presencia en la misma, la emergencia médica que por problemas de salud los mismos pudieran padecer, mediante la utilización de vehículos especialmente preparados para tal fin, en las condiciones, con los alcances, características y conforme a las normas legales vigentes para el desempeño de la profesión médica y servicios médicos de la ciudad de San Salvador de Jujuy.---------:-----------------------------------------------------
TERCERA: La asistencia médica de SAE S.RL. se brindará a requerimiento de EL COLEGIO Y durará desde que la atención medica asistencial es iniciada para mitigar la crisis que se presente hasta que en caso de ser necesario, como máximo, el paciente sea trasladado y haya traspuesto la puerta de ingreso del Centro Asistencial elegido por el paciente, sus familiares o por EL COLEGIO en caso que el Profesional Médico tomare la determinación de internar al paciente.-----
CUARTA: Habiéndose prestado el servicio, el paciente o responsable del mismo o EL COLEGIO, firmará el protocolo que le proveerá el personal de SAE S.R.L.-----
QUINTA: SAE S.RL. dispondrá para la atención de la emergencia de: a) un Profesional Médico, b) un Enfermero especializado, c) un Paramédico. Los mismos contarán con los medicamentos e instrumentales básicos necesarios para la atención de la emergencia referida por el solicitante.--------------------.
SEXTA: El servicio que brindará SAE S.R.L. comprenderá la atención ilimitada de cuadros que sean agudos, súbitos e imprevistos (emergencias) brindándose las 24 horas y durante los 365 días del año.------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: En concepto de contra prestación EL COLEGIO se obliga a abonar a SAE S.R.L. por el sistema prepago del 1° al 10 de cada mes, la suma mensual de PESOS CIEN ( $100.-) mas IVA 10.5 % ( $ 110.50.- ). SAE S.R.L. colocara en el recinto de EL COLEGIO, en lugares visibles a determinar, calcos, banderas o carteles especiales que identifican el servicio prestado ------------------------------------
OCTAVA: El presente convenio tiene una duración de UN AÑO contado desde el 20 de Septiembre de 2006 con vigencia a la firma del mismo , renovándose automáticamente por iguales periodos Se deja constancia que ante una rescisión del presente contrato, se deberá notificar fehacientemente con una antelación no menor de 60 (sesenta) días-----------------------------------------------------------------------
NOVENA: A todos los efectos legales, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy, formulando expresa renuncia al Fuero Federal o a cualquier otro que excepcionalmente pudiera corresponderles, constituyendo domicilios legales en los mencionados en el encabezamiento del presente instrumento.----------------------------------------------------------------------------------Firmado en San Salvador de Jujuy, el 20 de Septiembre de 2006 en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.--------------------------------------------- ./







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